Artículo 1234 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Título PRIMERO
La posesión de los bienes hereditarios se transmite a los herederos y a los ejecutores universales, también por ministerio de la ley, desde el momento mismo de la muerte del autor de la sucesión, salvo lo dispuesto en el artículo 751
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial