Artículo 751 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo CUARTO
Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobrevive en la posesión y administración de la comunidad conyugal, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición.
De la Separación de Bienes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial