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Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia

Título Primero — Del Matrimonio

Capítulo Cuarto — De los efectos del matrimonio con relación a los bienes de quienes lo contraen

Sección Tercera De la Separación de Bienes

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 752 al 756 · 5 artículos

Artículo 752

En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.

Artículo 753

Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o por el ejercicio de una profesión, comercio o industria.

Artículo 754

Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por donde la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en ese caso el que administre será considerado como mandatario.

Artículo 755

En ninguno de los regímenes patrimoniales del matrimonio, los cónyuges podrán cobrarse, retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare o por los consejos y asistencia que le diere; pero si uno de los cónyuges, por causa de ausencia o impedimento del otro, no originado por enfermedad, se encargare temporalmente de la administración de los bienes del impedido, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio en proporción a su importancia y al resultado que produjere. Artículo reformado POE 10-12-2010

Artículo 756

Entre cónyuges se responden mutuamente de los daños y perjuicios que se causen por dolo, culpa o negligencia. Artículo reformado POE 31-05-2023

De las Donaciones Antenupciales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial