Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia
Título Primero — Del Matrimonio
Capítulo Cuarto — De los efectos del matrimonio con relación a los bienes de quienes lo contraen
Sección Tercera De la Separación de Bienes
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 752
En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.
Artículo 753
Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o por el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
Artículo 754
Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por donde la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en ese caso el que administre será considerado como mandatario.
Artículo 755
En ninguno de los regímenes patrimoniales del matrimonio, los cónyuges podrán cobrarse, retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare o por los consejos y asistencia que le diere; pero si uno de los cónyuges, por causa de ausencia o impedimento del otro, no originado por enfermedad, se encargare temporalmente de la administración de los bienes del impedido, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio en proporción a su importancia y al resultado que produjere. Artículo reformado POE 10-12-2010
Artículo 756
Entre cónyuges se responden mutuamente de los daños y perjuicios que se causen por dolo, culpa o negligencia. Artículo reformado POE 31-05-2023
De las Donaciones Antenupciales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial