Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia

Título Primero — Del Matrimonio

Capítulo Cuarto — De los efectos del matrimonio con relación a los bienes de quienes lo contraen

Sección Quinta De las Donaciones entre Consortes

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 767 al 768 · 2 artículos

Artículo 767

Los consortes pueden hacerse donaciones, pero sólo se confirman con la muerte del donante y siempre que no perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Artículo 768

Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes, sin forma de juicio ni autorización judicial y no son revocables por la superviniencia de hijos; pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial