Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia
Título Primero — Del Matrimonio
Capítulo Cuarto — De los efectos del matrimonio con relación a los bienes de quienes lo contraen
Sección Quinta De las Donaciones entre Consortes
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 767
Los consortes pueden hacerse donaciones, pero sólo se confirman con la muerte del donante y siempre que no perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Artículo 768
Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes, sin forma de juicio ni autorización judicial y no son revocables por la superviniencia de hijos; pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial