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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia

Título Primero — Del Matrimonio

Capítulo Cuarto — De los efectos del matrimonio con relación a los bienes de quienes lo contraen

Sección Primera Disposiciones Generales

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 719 al 727 · 9 artículos

Artículo 719

Las personas que vayan a contraer matrimonio deben manifestar, en el acto de la celebración de éste, si optan por el régimen de separación de bienes o por el de comunidad de los mismos, en la inteligencia de que si omiten hacerlo, se les tendrá por casados bajo el régimen de separación de bienes. Artículo reformado POE 10-12-2010

Artículo 720

El acta de matrimonio debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, por cuanto hace al régimen patrimonial de aquél.

Artículo 721

Los cónyuges después de celebrado el matrimonio pueden con autorización judicial, cambiar el régimen de comunidad de bienes por el de separación y viceversa.

Artículo 722

Si la casa en que se establezca el hogar conyugal no constituye patrimonio de familia o si es bien propio de uno de los cónyuges o pertenece a ambos en copropiedad o es propiedad de la comunidad conyugal no puede enajenarse sino con el consentimiento de los dos consortes.

Artículo 723

La casa a que se refiere el artículo anterior, sólo puede hipotecarse, cuando el crédito garantizado con la hipoteca sea para mejorarla y con consentimiento de ambos consortes y autorización judicial.

Artículo 724

Los muebles del hogar conyugal, sean propios de los cónyuges o de la comunidad conyugal o pertenezcan a ambos cónyuges en copropiedad no pueden enajenarse sin consentimiento de ambos consortes.

Artículo 725

Los actos y negocios jurídicos realizados en contravención a lo dispuesto en los cuatro artículos anteriores están afectados de nulidad absoluta, si hay niñas, niños o adolescentes en el hogar conyugal. Artículo reformado POE 31-05-2023

Artículo 726

Los actos y negocios jurídicos a que se refiere el artículo anterior solo estarán afectados de nulidad relativa si no hay niñas, niños o adolescentes en el hogar conyugal. Artículo reformado POE 31-05-2023

Artículo 727

La casa en que se constituya el hogar conyugal y los muebles de éste son inembargables, salvo que el crédito que se cobre se origine en el precio de los muebles o en la hipoteca mencionada en el artículo 723.

De la Comunidad de Bienes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial