Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia
Título Primero — Del Matrimonio
Capítulo Cuarto — De los efectos del matrimonio con relación a los bienes de quienes lo contraen
Sección Primera Disposiciones Generales
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 719
Las personas que vayan a contraer matrimonio deben manifestar, en el acto de la celebración de éste, si optan por el régimen de separación de bienes o por el de comunidad de los mismos, en la inteligencia de que si omiten hacerlo, se les tendrá por casados bajo el régimen de separación de bienes. Artículo reformado POE 10-12-2010
Artículo 720
El acta de matrimonio debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, por cuanto hace al régimen patrimonial de aquél.
Artículo 721
Los cónyuges después de celebrado el matrimonio pueden con autorización judicial, cambiar el régimen de comunidad de bienes por el de separación y viceversa.
Artículo 722
Si la casa en que se establezca el hogar conyugal no constituye patrimonio de familia o si es bien propio de uno de los cónyuges o pertenece a ambos en copropiedad o es propiedad de la comunidad conyugal no puede enajenarse sino con el consentimiento de los dos consortes.
Artículo 723
La casa a que se refiere el artículo anterior, sólo puede hipotecarse, cuando el crédito garantizado con la hipoteca sea para mejorarla y con consentimiento de ambos consortes y autorización judicial.
Artículo 724
Los muebles del hogar conyugal, sean propios de los cónyuges o de la comunidad conyugal o pertenezcan a ambos cónyuges en copropiedad no pueden enajenarse sin consentimiento de ambos consortes.
Artículo 725
Los actos y negocios jurídicos realizados en contravención a lo dispuesto en los cuatro artículos anteriores están afectados de nulidad absoluta, si hay niñas, niños o adolescentes en el hogar conyugal. Artículo reformado POE 31-05-2023
Artículo 726
Los actos y negocios jurídicos a que se refiere el artículo anterior solo estarán afectados de nulidad relativa si no hay niñas, niños o adolescentes en el hogar conyugal. Artículo reformado POE 31-05-2023
Artículo 727
La casa en que se constituya el hogar conyugal y los muebles de éste son inembargables, salvo que el crédito que se cobre se origine en el precio de los muebles o en la hipoteca mencionada en el artículo 723.
De la Comunidad de Bienes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial