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Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia

Título Primero — Del Matrimonio

Capítulo Cuarto — De los efectos del matrimonio con relación a los bienes de quienes lo contraen

Sección Cuarta De las Donaciones Antenupciales

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 757 al 766 · 10 artículos

Artículo 757

Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.

Artículo 758

Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los esposos. o a ambos, en consideración al matrimonio.

Artículo 759

Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán exceder, reunidas, de la sexta parte de los bienes del donante y en el exceso la donación será inoficiosa.

Artículo 760

Las donaciones antenupciales hechas por un extraño serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.

Artículo 761

Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir entre la época en que se hizo la donación y la del fallecimiento del donador; pero si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.

Artículo 762

Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.

Artículo 763

Las donaciones antenupciales no podrán ser revocadas por sobrevenir hijos al donante, ni por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.

Artículo 764

Las donaciones antenupciales son revocables:

l.- Por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge; y

II.- Porque el matrimonio dejase de efectuarse.

Artículo 765

Derogado. Artículo derogado POE 19-12-2014

Artículo 766

Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes en todo lo que no fueren contrarias a esta sección.

De las Donaciones entre Consortes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial