Artículo 722 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo CUARTO
Si la casa en que se establezca el hogar conyugal no constituye patrimonio de familia o si es bien propio de uno de los cónyuges o pertenece a ambos en copropiedad o es propiedad de la comunidad conyugal no puede enajenarse sino con el consentimiento de los dos consortes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial