Artículo 727 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo CUARTO
La casa en que se constituya el hogar conyugal y los muebles de éste son inembargables, salvo que el crédito que se cobre se origine en el precio de los muebles o en la hipoteca mencionada en el artículo 723.
De la Comunidad de Bienes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial