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Artículo 1244 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

Cuando el testador instituye como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por un número indeterminado de individuos, como los pobres, los huérfanos, los ciegos, y otros semejantes, puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes debe aplicarse, sin perjuicio de la intervención del Estado, en el manejo y ejecución del legado o herencia, observándose lo dispuesto en el artículo 1273

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial