Artículo 1245 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
Puede el testador encomendar a un tercero que haga la elección de la clase de actos de beneficencia o de establecimientos, a los cuales deban aplicarse los bienes que deje con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno corresponda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial