Artículo 145 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
La persona que substituye al autor o a cualquiera de las partes en un negocio jurídico, adquiere la situación jurídica concreta, en su favor y en su contra, que adquirió con motivo de ese negocio el sustituido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial