Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Título Primero De la Personalidad Jurídica
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 426
Son personas físicas o naturales todos los seres humanos.
Artículo 427
La personalidad jurídica comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.
Artículo 428
La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede. desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones; pero si no nace viva se destruyen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial