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Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos

Título Primero De la Personalidad Jurídica

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 426 al 428 · 3 artículos

Artículo 426

Son personas físicas o naturales todos los seres humanos.

Artículo 427

La personalidad jurídica comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.

Artículo 428

La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede. desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones; pero si no nace viva se destruyen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial