Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Título Tercero — De los negocios jurídicos
Sección Cuarta De la conservación
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 424
No sólo en el caso del artículo 167, sino cuando un negocio jurídico, en la totalidad de sus cláusulas o en una parte de ellas provoque dudas o ambigüedades en su interpretación, ésta debe hacerse en el sentido de que el negocio produzca efectos y no en el sentido de que no los produzca, salvo que ello sea imposible y en este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 176
Artículo 425
Cualquiera que haya sido la denominación que los celebrantes le hayan dado a un determinado negocio jurídico, éste producirá los efectos que correspondan a su esencia y que el autor o las partes desearon al celebrarlo.
PRIMERA PARTE ESPECIAL Del Derecho de las Personas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial