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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos

Título Tercero — De los negocios jurídicos

Capítulo Undécimo — De la Invalidez, Convalidación, Conversión y Conservación de los Negocios Jurídicos

Sección Tercera De la conversión

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 422 al 423 · 2 artículos

Artículo 422

Por la conversión un negocio jurídico nulo podrá producir efectos de otro distinto, pero valido, si concurren los siguientes requisitos:

I.- Que el negocio jurídico nulo reúna los elementos legales de fondo y de forma para ser considerado como otro diverso; pero válido; y

II.- Que fundadamente pueda admitirse que el autor o las partes, de haber conocido la invalidez del negocio que después resultó nulo, no lo habrían celebrado, sino que optarían por el que les permitiera lograr el propósito práctico perseguido y no logrado con el negocio nulo.

Artículo 423

La total ejecución voluntaria del negocio válido se tendrá por conversión tácita del nulo.

De la conservación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial