Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Título Tercero — De los negocios jurídicos
Sección Segunda De la convalidación
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 414
La convalidación o confirmación es el negocio jurídico por el cual el titular de la acción de anulación, renuncia a impugnar el negocio afectado de nulidad relativa.
Artículo 415
Cuando el negocio jurídico es nulo por incapacidad que no sea absoluta, violencia o error, puede ser convalidado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.
Artículo 416
El representante legítimo del incapaz puede, mientras subsista la incapacidad y previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, convalidar el negocio anulable celebrado por su representado.
Artículo 417
Artículo 418
La convalidación puede ser expresa o tácita y el documento en que conste la expresa debe contener, bajo pena de nulidad:
l.- La especificación del negocio que se quiera confirmar;
II.- La expresión del vicio de que adolecía; y
III.- La manifestación de la intención de convalidarlo.
La convalidación debe hacerse con las mismas formalidades y requisitos que señala la ley para el negocio que se confirma.
Artículo 419
EI cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro medio, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad, sin necesidad de formalidad alguna, a no ser que la falta de ésta perjudique a tercero.
Artículo 420
La convalidación, sea expresa o tácita. no exige el concurso de la parte a cuyo favor se hace, salvo que se trate de la falta de forma en contratos en que la ley la requiera.
Artículo 421
La convalidación se retrotrae al día en que se celebró el negocio nulo; pero este efecto retroactivo no perjudicará derechos de tercero.
De la conversión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial