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Leyes Descargar AYA

Artículo 150 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

La validez y el cumplimiento de los negocios jurídicos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes. si son bilaterales, o de su autor si son unilaterales, hecha excepción de los casos expresamente señalados en la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial