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Artículo 300 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SÉPTIMO

Los negocios jurídicos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de ellos resultase la insolvencia del deudor y el crédito en virtud del cual se intenta la acción es anterior a tales negocios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial