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Artículo 302 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SÉPTIMO

Se presume fraudulento el negocio que después de contraída una deuda celebra el deudor:

I.- Enajenando sus bienes;

II.- Renunciando derechos constituidos a su favor, que no sean de exclusivo goce personal;

III.- Renunciando facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna;

IV.- Pagando deudas antes del vencimiento del plazo; y

V.- Celebrando, dentro de los treinta días anteriores a la declaración judicial de concurso, convenios que tuvieren por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial