Artículo 444 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse voluntaria y libremente de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación a la directiva, y sólo podrán ser separados y excluidos de la asociación, por la asamblea general, por las causas que señalen los estatutos y previa audiencia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial