Artículo 449 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que ordenen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que decida la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial