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Artículo 778 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo QUINTO

El miedo y la violencia física o moral serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

I.- Que la violencia física o moral productora del miedo importe peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;

II.- Que el miedo haya sido causado por violencia física o moral hecha al contrayente o a la persona o personas que lo tienen bajo su tutela al celebrarse el matrimonio; a sus demás ascendientes, a sus descendientes, hermanos o colaterales hasta el cuarto grado, y Fracción reformada POE 19-12-2014

III.- Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.

La acción que nace de esta causa de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha en que cesó la violencia o intimidación. Artículo reformado POE 10-12-2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial