Artículo 781 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
La nulidad que se funde en la falta de las formalidades legales a que alude la fracción III del artículo 770, puede alegarse por quienquiera de los cónyuges y por cualquiera que tenga interés legítimo en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esta nulidad a instancia del Ministerio Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial