Artículo 791 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoría, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y el Juez resolverá de acuerdo con las circunstancias del caso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial