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Artículo 791 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo QUINTO

Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoría, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y el Juez resolverá de acuerdo con las circunstancias del caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial