Artículo 816 Bis Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SÉPTIMO
En el caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia conjuntamente en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 814, el Juez, en la sentencia de divorcio, deberá garantizar que los divorciantes cumplan con las obligaciones de crianza, sin que ello implique un riesgo en la vida cotidiana para los hijos. Artículo adicionado POE 10-12-2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial