Libro Cuarto — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL Del Registro Público de la Propiedad
Título Tercero Del Registro de Operaciones sobre Muebles, del Registro de las Personas Jurídicas
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 3202
Se inscribirá en los folios de operaciones sobre bienes muebles:
l.- Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2580;
II.- Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2593;
III.- Los contratos de prenda que mencionan los artículos 3019, 3020 Y 3022;
IV.- Las facturas que amparen adquisición de vehículos de motor de combustión interna, así como de embarcaciones marítimas y aéreas en todos sus tipos.
Artículo 3203
En los folios de las personas jurídicas se inscribirán:
l.- Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles, y sus estatutos;
II.- Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, cuando deban hacerse esas inscripciones conforme a las leyes; y
III.- Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial