Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia

Título Quinto — De la Tutela

Capítulo Octavo Del Desempeño de la Tutela

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 1116 al 1161 · 46 artículos

Artículo 1146

Cesa la prohibición establecida por el artículo anterior respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor, su cónyuge o sus mencionados parientes sean coherederos copartícipes o socios del incapacitado.

Artículo 1147

El tutor no podrá hacerse a sí mismo pago de sus créditos contra el incapacitado, sin que el Juez lo autorice, oyendo previamente al Ministerio Público.

Artículo 1148

El tutor no puede aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra el incapacitado y sólo puede adquirir esos derechos por herencia.

Artículo 1149

El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, y previa autorización judicial otorgada con audiencia del Ministerio Público.

Artículo 1150

El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior subsistirá por el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela; pero será nula toda anticipación de rentas o alquileres por más de dos años.

Artículo 1151

Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en nombre del incapacitado, ya sea que se constituya o no hipoteca en el contrato.

Artículo 1152

El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado.

Artículo 1153

Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado.

Artículo 1154

El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se hagan o dejen respectivamente al incapacitado, y para aceptar las donaciones condicionales necesita de la autorización judicial, con audiencia del Ministerio Público.

Artículo 1155

Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, se observarán, en sus respectivos casos, las siguientes reglas:

l.- En los casos en que conforme a derecho se requiera el consentimiento del cónyuge, se suplirá éste por el Juez con audiencia del Ministerio Público;

II.- En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse contra el otro o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor especial que el Juez le nombrará y es obligación del Ministerio Público promover este nombramiento; y si no la cumple, será responsable de los daños y perjuicios que se causen al incapacitado.

Artículo 1156

En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al incapacitado o de mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del propio incapaz, del Ministerio Público o de los parientes del incapacitado y aun de oficio por el Juez.

Artículo 1157

El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el testador que lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativos fijará el Juez la retribución, la que en ningún caso bajará de cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas liquidas de dichos bienes.

Artículo 1158

El tutor testamentario tiene derecho de escoger entre la retribución fijada por el Juez y la retribución señalada en el testamento.

Artículo 1159

Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, éste tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por el Juez, con audiencia del Ministerio Público.

Artículo 1160

Para que pueda hacerse, en la retribución de los tutores, el aumento extraordinario que permite el párrafo anterior, será requisito indispensable que por lo menos en dos años consecutivos haya obtenido el tutor la aprobación absoluta de sus cuentas.

Artículo 1161

El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por este título hubiese recibido, si contraviniese lo dispuesto en el artículo 703.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial