Artículo 1775 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad.
El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial