Libro Cuarto — De las Obligaciones
Título Segundo — Modalidades de las Obligaciones
Capítulo III De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas
Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 1794
El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.
Artículo 1795
Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte un hecho.
Artículo 1796
En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.
Artículo 1797
La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
Artículo 1798
EL deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable.
Artículo 1799
Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede.
Artículo 1800
Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio de la última que se perdió. Lo mismo se observará si las dos cosas se han perdido por culpa del deudor; pero éste pagará los daños y perjuicios correspondientes.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial