Artículo 700 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior, salvo en los casos a que se refiere el Artículo 697 anterior.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial