Artículo 829 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fué el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 826, 827 y 828.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial