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Artículo 876 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

Si la especificación se hizo de mala fé, el dueño de la materia empleada tiene derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al que la hizo, o exigir de éste que le pague el valor de la materia y le indemnice de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.

(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014) ART. 87 7 (sic).- La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 849 y 850.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial