Artículo 922 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VI
La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenecen antes de hacerse la re partición, observándose, en su caso, lo dispuesto para hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para el adquiriente de buena fe que inscribe su título en el Registro Púbico de la Propiedad
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial