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Leyes Descargar AYA

Artículo 1078 Código Civil del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1076 está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial