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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título VI — De las servidumbres

Capítulo VI De las servidumbres voluntarias

Código Civil del Estado de Sinaloa

Artículos 1107 al 1110 · 4 artículos

Artículo 1107

El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.

Artículo 1108

Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.

Artículo 1109

Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.

Artículo 1110

Si siendo varios los propietarios, un o solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial