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Leyes Descargar AYA

Artículo 2371 Bis Código Civil del Estado de Sinaloa

Capítulo IX

El arrendatario puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por incumplir el arrendador alguna de las obligaciones contenidas en el artículo 2294;

II. Por la existencia de vicios ocultos de la cosa arrendada desconocidos para el arrendatario.

(Adic. Según Decreto No. 296, de fecha 31 de enero de 2015, y publicado en el P.O. No. 018 del 11 de febrero de 2015)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial