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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título VI — Del arrendamiento

Capítulo VIII Del subarriendo

Código Civil del Estado de Sinaloa

Artículos 2362 al 2364 · 3 artículos

Artículo 2362

El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.

Artículo 2363

Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.

Artículo 2364

Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial