Artículo 25 Código Civil del Estado de Sinaloa
Título II
Son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles y mercantiles;
IV Los sindicatos, Comisariados Ejidales, las Asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Los organismos descentralizados;
VII. Los partidos políticos reconocidos conforme a la legislación electoral;
VIII. Las asociaciones y órdenes religiosas;
IX. Los condominios;
X. Las personas morales extranjeras con autorización expresa para operar dentro del territorio del Estado; y
XI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
(Ref. según Dec. No. 163 del 29 de julio del 2008, y publicado en el P.O. No. 100 del 20 de agosto del 2008)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial