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Libro Primero — De las personas

Título I De las personas físicas

Código Civil del Estado de Sinaloa

Artículos 22 al 24 · 3 artículos

Artículo 22

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte.

(Ref. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022)

Artículo 23

La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Artículo 24

El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial