Libro Cuarto — De las obligaciones
Capítulo II De las personas que pueden recibir donaciones
Código Civil del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 2239
Los no nacidos pueden adquirir por donación con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 338
Artículo 2240
Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial