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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título IV — De las donaciones

Capítulo II De las personas que pueden recibir donaciones

Código Civil del Estado de Sinaloa

Artículos 2239 al 2240 · 2 artículos

Artículo 2239

Los no nacidos pueden adquirir por donación con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 338

Artículo 2240

Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial