Libro Cuarto — De las obligaciones
Título V — Extinción de las obligaciones
Capítulo III De la remisión de la deuda
Código Civil del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 2091
Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.
Artículo 2092
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas dejan subsistente a la primera.
Artículo 2093
Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
Artículo 2094
La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial