Libro Cuarto — De las obligaciones
Título X — Del contrato de prestación de servicios
Capítulo I Del servicio doméstico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo y del contrato
Código Civil del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 2487
El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo, y el contrato de aprendizaje, se regirán por la Ley Federal del Trabajo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial