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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título X — Del contrato de prestación de servicios

Capítulo I Del servicio doméstico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo y del contrato

Código Civil del Estado de Sinaloa

Artículo 2487

Artículo 2487

El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo, y el contrato de aprendizaje, se regirán por la Ley Federal del Trabajo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial