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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título XI — De las asociaciones y de las sociedades

Capítulo VI De las asociaciones y de las sociedades extranjeras

Código Civil del Estado de Sinaloa

Artículos 2618 al 2619 · 2 artículos

Artículo 2618

Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado de Sinaloa, deberán estar autorizadas por la Secretaria de Relaciones Exteriores.

Artículo 2619

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial