Libro Cuarto — De las obligaciones
Título XI — De las asociaciones y de las sociedades
Capítulo VI De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
Código Civil del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 2618
Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado de Sinaloa, deberán estar autorizadas por la Secretaria de Relaciones Exteriores.
Artículo 2619
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial