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Libro Segundo — De los bienes

Título V — Del usufructo, del uso y de la habitación

Capítulo V Del uso y de la habitación

Código Civil del Estado de Sinaloa

Artículos 1047 al 1054 · 8 artículos

Artículo 1047

El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta aumente.

Artículo 1048

La habitación da, a quien tiene ese derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

Artículo 1049

El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.

Artículo 1050

Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación, se arreglarán por los títulos respectivos, y, en su defecto, por las disposiciones siguientes:

Artículo 1051

Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.

Artículo 1052

El que tiene derecho de uso sobre un ganado puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.

Artículo 1053

Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo sólo ocupa parte de la cosa, no deben contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.

Artículo 1054

Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial