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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título VII — De la prescripción

Capítulo IV De la suspensión de la prescripción

Código Civil del Estado de Sinaloa

Artículos 1163 al 1165 · 3 artículos

Artículo 1163

La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las siguientes restricciones:

Artículo 1164

La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.

Artículo 1165

La prescripción no puede comenzar ni correr:

I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;

II. Entre consortes;

III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dura la tutela;

IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;

VI. Contra los militar es en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial