Artículo 1000 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo ÚNICO
La posesión se pierde:
I. Por abandono;
II. Por cesión a título oneroso o gratuito;
III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar está fuera del comercio;
IV. Por resolución judicial;
V. Por despojo, si la posesión del despojante dura mas de un año;
VI. Por reivindicación del propietario; y
VII. Por expropiación por causa de utilidad pública.
Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejerza por el tiempo que baste para que queden prescritos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial