Libro Tercero — De los bienes y de los derechos reales
Título Octavo De los derechos de autor
Código Civil del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 1353
Las cartas particulares no pueden ser publicadas sin consentimiento de ambos corresponsales o de sus herederos; a excepción del caso en que la publicación sea necesaria para la prueba o defensa de algún derecho o cuando lo exijan el interés público o el adelantamiento de las ciencias.
Artículo 1354
Los documentos existentes en los archivos, oficinas y demás establecimientos públicos sostenidos por el estado, no pueden publicarse sin permiso del ejecutivo.
Artículo 1355
Los documentos que pertenezcan al estado o a lo municipios no podrán publicarse ni reproducirse sin permiso del ejecutivo, quien oirá el parecer del congreso, del supremo tribunal o de ayuntamiento respectivo, en su caso, cuando el documento en cuestión corresponda directamente a los archivos de los poderes legislativo, judicial o de alguna municipalidad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial