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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De los bienes y de los derechos reales

Título Octavo De los derechos de autor

Código Civil del Estado de Sonora

Artículos 1353 al 1355 · 3 artículos

Artículo 1353

Las cartas particulares no pueden ser publicadas sin consentimiento de ambos corresponsales o de sus herederos; a excepción del caso en que la publicación sea necesaria para la prueba o defensa de algún derecho o cuando lo exijan el interés público o el adelantamiento de las ciencias.

Artículo 1354

Los documentos existentes en los archivos, oficinas y demás establecimientos públicos sostenidos por el estado, no pueden publicarse sin permiso del ejecutivo.

Artículo 1355

Los documentos que pertenezcan al estado o a lo municipios no podrán publicarse ni reproducirse sin permiso del ejecutivo, quien oirá el parecer del congreso, del supremo tribunal o de ayuntamiento respectivo, en su caso, cuando el documento en cuestión corresponda directamente a los archivos de los poderes legislativo, judicial o de alguna municipalidad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial