Libro Tercero — De los bienes y de los derechos reales
Título Séptimo — De la prescripción
Capítulo VI De la manera de contar el tiempo para la prescripción
Código Civil del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 1349
El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.
Artículo 1350
Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.
Artículo 1351
Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.
El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.
Cuando el último día sea feriado no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial