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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De los bienes y de los derechos reales

Título Séptimo — De la prescripción

Capítulo VI De la manera de contar el tiempo para la prescripción

Código Civil del Estado de Sonora

Artículos 1349 al 1351 · 3 artículos

Artículo 1349

El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.

Artículo 1350

Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.

Artículo 1351

Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.

Cuando el último día sea feriado no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial