Artículo 1163 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo II
Cuando se trate de cosas susceptibles de deteriorarse por el uso, se originará un cuasi usufructo, a efecto de que el usufructuario tenga derecho de servirse de ellas, según su destino y estando obligado a restituirlas, al terminar el cuasi usufructo, en el estado en que se encuentren; pero también con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que resulte por dolo o negligencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial