Artículo 117 Código Civil del Estado de Sonora
Título PRIMERO
La capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero entran bajo la protección de la ley desde el momento en que los individuos son concebidos, y si nacen viables, también desde ese momento se les tiene por nacidos para los efectos declarados en el presente Código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial