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Leyes Descargar AYA

Artículo 1826 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo IV

El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera, sin perjuicio de los acreedores y de los que tengan derecho a alimentos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial